Uno de los puntos que más preocupa a los afectados por la hipotecas con cláusula suelo es el éxito de una posible reclamación judicial, que muchos se plantean ante el laberinto de gestiones administrativas que supone la comunicación con los bancos o una vez agotada esta como siguiente paso. Repasemos qué nos dice el Real Decreto aprobado en Enero por el Gobierno tras la decisión del Tribunal de Justicia del Unión Europea y cómo deben seguirlo los bancos y cómo lo han aplicado los bancos.
La entidad tiene obligación de atender a la solicitud y pronunciarse sobre ella en 3 meses. Este procedimiento es voluntario, es decir el consumidor decide y no implica renunciar a la vía judicial. Una vez puesta en marcha la solicitud el banco deben tramitarla en un mes y en teoría deben informar a los afectados por las cláusulas suelo que este mecanismo está en marcha. Una vez tramitada con el banco, éste deberá resolver positivamente en cuyo caso deberá calcular la cantidad a devolver con intereses o resolver negativamente y rechazar la reclamación. Una vez calculada la cantidad a devolver, el cliente deberá estar de acuerdo con el cálculo y una vez acordado se procede a la devolución reclamación reclamar cláusula suelo
.Todo este proceso durará tres meses a lo sumo. También establece como alternativa a la compensación económica, una novación de la hipoteca. En cualquier caso el consentimiento no podrá ser verbal y deberá estar firmado por el cliente. Una vez iniciada la vía extrajudicial no podrá instalarse demanda judicial alguna hasta agotar esta vía.
? ¿Quien paga las costas?
Tras las avalanchas de demandas por la vía judicial el decreto establece que si no se ha llegado a un acuerdo en la vía extrajudicial con el banco y se obtiene una respuesta más favorable por parte de los tribunales, el banco será condenado a costas pero por lo contrario, si no se acude a la vía extrajudicial y se va directamente a los juzgados, si el banco se “ allana” es decir no pone objeciones a la pretensión del cliente, el banco no pagará costas ( y cada cliente tendrá que pagarle entonces a su abogado lo pactado). Estas medidas son por supuesto para “ obligar” al consumidor a recurrir a la vía extrajudicial como medida previa y realizar una criba y así evitar un colapso de la administración de justicia y también supone un respiro para los bancos a la hora de las condenas en costas.
Queda esperar ver que resultados da en la práctica la aplicación de este decreto y de esta vía extrajudicial que está disponible para los consumidores desde finales de Febrero de este año. Se están viendo ofertas que siguen siendo muy opacas para el consumidor y los afectados no son informados directamente por el banco, en ocasiones reciben devoluciones directamente en su cuenta sin mediar una oferta por escrito, o reciben una llamada de teléfono informal haciendo una oferta de devolución. También se está imponiendo el uso de formularios provistos por el banco, cosa que en ningún momento se especifica en el RD o se están rechazando reclamaciones del cliente que ha empezado una reclamación judicial a pesar de que el Real Decreto establece que se puede suspender dicho procedimiento. Queda esperar que cliente y banco lleguen a un entendimiento por el bien de las dos partes y encontrar cauces de tramitación que resuelvan estas diferencias de manera rápida y justa.
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